¿Arraigo familiar o tarjeta de residencia de familiar de comunitario?

Mis clientes suelen plantear esta pregunta con frecuencia, y su relevancia radica en que los documentos requeridos por Extranjería varían según el caso. Por ello, es crucial realizar una consulta para analizar detenidamente cada situación y determinar estratégicamente el procedimiento más apropiado. De lo contrario, elegir el trámite incorrecto podría resultar en una respuesta desfavorable, lo que significaría pérdida de tiempo, oportunidades y dinero.

Es importante destacar que, debido a las modificaciones recientes en la legislación, si el extranjero tiene algún vínculo familiar con un ciudadano español, el expediente debe tramitarse como un arraigo familiar. Este tipo de vínculo incluye cónyuges, parejas de hecho, ascendientes y descendientes. Aunque los requisitos para el arraigo familiar parecen más simples, es posible que la autoridad administrativa solicite información adicional para verificar la veracidad de los datos proporcionados al iniciar el trámite.

En contraste, si el extranjero no tiene ninguno de estos vínculos con un ciudadano español, como en el caso de un hermano, el procedimiento debe realizarse a través de una Solicitud de Tarjeta de Residencia de Familiar de Ciudadano de la Unión Europea. Esta solicitud se presenta cuando la persona no es ciudadana española, pero sí pertenece a uno de los países de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo.

Por eso, si tienes dudas acerca de tu trámite, no dudes en contactarme.

 

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